Convenio colectivo: recargos, jornada anual y mínimo legal 1:1
El ET no fija un % de recargo: el convenio decide. Aprenda el suelo legal (hora ordinaria), el mito del 75 %, la jornada del convenio y cómo encontrar su texto.
El papel del convenio colectivo
En España el convenio colectivo suele decidir casi todo lo que la ley deja abierto: jornada anual (a menudo por debajo de 40 h/semana de promedio), recargo de las horas extraordinarias, pluses de nocturnidad o festivos, y reglas de compensación. El Estatuto solo fija el suelo: no menos que la hora ordinaria (art. 35.1 ET).
Recargos: del mínimo 1:1 al porcentaje del convenio
Sin convenio (o sin cláusula), pague o exija al menos 1 × hora ordinaria. Con convenio al +40 %, cada hora extra vale 1,4 × la ordinaria.
Ejemplo
Hora ordinaria 14 €, 20 horas extra en el año sin descanso. Mínimo legal: 20 × 14 = 280 €. Convenio +40 %: 20 × 14 × 1,4 = 392 €. Si le aplican el mito del +75 % sin base en el convenio (20 × 14 × 1,75 = 490 €), estarían inventando un derecho que la ley actual no otorga.
Jornada del convenio y umbral de la hora extra
Muchos convenios fijan una jornada máxima anual (p. ej. 1 760–1 826 h). La hora extraordinaria nace al superar esa jornada (o la legal de 40 h de promedio si no hay mejora). Distribución irregular: art. 34.2 ET (hasta el 10 % sin pacto).
Jornada máxima 40 horas en cómputo anual · Límite de 80 horas anuales.
Cómo encontrar su convenio
- Nombre o código en el contrato y a menudo en la nómina.
- Consulta en el registro de convenios (REGCON) o a la representación legal.
- Cruce con la nómina : leer la nómina y errores frecuentes.
Pluses de noche, domingo y festivo
El ET no fija un porcentaje único de nocturnidad o domingo: lo hace la negociación colectiva (art. 36 y 37 ET en cuanto a marco). Revise tablas del convenio.
Preguntas frecuentes
¿Sin convenio solo cobro 1:1?
Sí, como mínimo legal, salvo que el contrato individual mejore. También puede optar el descanso en cuatro meses (art. 35.1).
¿El convenio puede bajar del valor de la hora ordinaria?
No. El art. 35.1 lo prohíbe expresamente.
¿Las 80 horas las fija el convenio?
El techo legal es 80 (art. 35.2); el convenio puede ser más restrictivo, no «anular» el cobro de las horas hechas.
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