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Cómo leer tu nómina en España: guía completa 2026

Salario base, complementos, pagas extraordinarias y horas extra: te explicamos cada bloque de tu nómina española, dónde deben figurar las horas extraordinarias (art. 35.5 ET) y qué controlar para no perder dinero. Con el suelo del SMI 2025 y el interés de mora del 10 %.

Aurélie Petit12 July 20268 min de lectura
Cómo leer tu nómina en España: guía completa 2026

Lo primero: tu salario se paga de forma puntual y documentada

El derecho a tener una nómina clara no es una cortesía de la empresa, es una obligación legal. El artículo 29.1 ET establece que «la liquidación y el pago del salario se harán puntual y documentalmente». El mismo precepto fija que el periodo de las retribuciones periódicas y regulares no podrá exceder de un mes: por eso la nómina es mensual.

Si tu empresa paga tarde o no te entrega el recibo en condiciones, no está cumpliendo con el artículo 29.1 ET. Y el retraso tiene consecuencias económicas, como veremos al final.

Bloque 1: el salario base

El salario base es la retribución fijada por unidad de tiempo o de obra, sin complementos. Es el punto de partida de tu nómina y la referencia sobre la que se calcula buena parte de lo demás.

Aquí el primer control importante es el suelo legal: tu salario no puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional (SMI). Para 2025, el RD 87/2025 lo fija en 1.184 euros/mes (o 39,47 euros/día), referido a la jornada legal. Si tu salario base más los conceptos que integran el SMI no llega a esa cifra, hay un problema que reclamar.

Bloque 2: los complementos salariales

Sobre el salario base se suman los complementos: antigüedad, puesto de trabajo, nocturnidad, domingos y festivos, productividad, etc. Muchos de estos complementos dependen de tu convenio colectivo, que fija tanto su existencia como su cuantía.

Dos ejemplos habituales que la ley remite al convenio:

  • El plus de nocturnidad: el artículo 36.2 ET dice que el trabajo nocturno «tendrá una retribución específica que se determinará en la negociación colectiva». No hay un porcentaje legal general.
  • El plus de domingos y festivos: tampoco existe una prima legal general; depende del convenio.

Por eso, si tu convenio prevé estos complementos y no aparecen en tu nómina cuando has trabajado de noche o en festivo, es un concepto a reclamar. Pero su importe se lee en el convenio: no se puede presumir.

Bloque 3: las pagas extraordinarias

El artículo 31 ET reconoce el derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año como mínimo: una en Navidad y otra en el mes que fije el convenio. Su cuantía la determina el convenio colectivo (a menudo el equivalente a un mes de salario cada una, de ahí las «14 pagas»).

Ojo a un detalle que confunde: el convenio puede acordar que estas pagas se prorrateen en las doce mensualidades. Si es tu caso, no verás dos pagos gordos en verano y Navidad, sino una parte repartida cada mes. No es que no tengas pagas extra: es que las cobras prorrateadas. Lo explicamos con detalle en la guía sobre las pagas extraordinarias y las 14 pagas.

Bloque 4: dónde deben figurar tus horas extraordinarias

Este es el bloque que más se descuida y donde más dinero se pierde. Las horas extraordinarias no pueden diluirse en el salario: tienen una regla de registro propia.

El artículo 35.5 ET obliga a que, a efectos de su cómputo, «la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente».

En cristiano: tus horas extra deben registrarse a diario y totalizarse en la nómina, con copia para ti. Si has hecho horas de más y no aparecen totalizadas en el recibo, tu empresa está incumpliendo el artículo 35.5 ET. Y recuerda que, cuando se pagan, esas horas nunca pueden abonarse por debajo del valor de la hora ordinaria (art. 35.1 ET).

Bloque 5: descuentos (cotizaciones e IRPF)

En la parte de deducciones verás las cotizaciones a la Seguridad Social a tu cargo y la retención de IRPF. Estos descuentos reducen tu salario bruto para llegar al líquido a percibir, que es la cifra que finalmente ingresas. Conviene revisar que las bases sobre las que se calculan sean coherentes con lo que realmente ganas.

¿Y si te pagan tarde? El interés de mora del 10 %

Cerramos con una protección poco conocida. Si la empresa se retrasa en el pago del salario, el artículo 29.3 ET establece que «el interés por mora en el pago del salario será el diez por ciento de lo adeudado».

Es un interés propio del derecho laboral, mucho más alto que el interés legal general, y se aplica sobre la cantidad debida. Cada mensualidad impagada genera ese 10 % anual desde que era exigible. Es un motivo más para no dejar correr el tiempo con una nómina mal pagada.

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