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5 errores frecuentes en la nómina que te cuestan dinero

Horas extra sin totalizar, pagadas por debajo del valor de la hora ordinaria, salario por debajo del SMI, complementos ausentes, pagas extra mal calculadas: cinco errores habituales de nómina anclados en el Estatuto de los Trabajadores. Detéctalos antes de que prescriban (un año, art. 59 ET).

Aurélie Petit12 July 20268 min de lectura
5 errores frecuentes en la nómina que te cuestan dinero

Error 1: horas extraordinarias que no aparecen ni se totalizan

Es el error rey. Trabajas horas de más, pero en la nómina no hay rastro de ellas. El problema es que ese silencio incumple una obligación legal expresa.

El artículo 35.5 ET exige que la jornada de cada trabajador «se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente». Es decir, tus horas extraordinarias deben registrarse a diario y totalizarse en la nómina, con copia para ti.

Si esas horas no figuran, no es solo un olvido: es un incumplimiento del artículo 35.5 ET. Lo desarrollamos en la guía sobre qué hacer cuando las horas extra no aparecen en la nómina.

Error 2: horas extra pagadas por debajo del valor de la hora ordinaria

A veces las horas sí aparecen, pero mal pagadas: a un precio inferior al de una hora normal. Esto viola directamente el suelo legal.

El artículo 35.1 ET establece que las horas extraordinarias, cuando se abonan, se pagan en la cuantía que se fije, «que en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria». La relación mínima es 1:1: una hora extra vale, como poco, lo mismo que una ordinaria.

Ojo con esto: sin convenio verificado, no debe presumirse ningún recargo (+25 %, +50 %…), pero tampoco puede pagarse por debajo del 1:1. Si te las han pagado a un valor inferior al de tu hora ordinaria, hay una diferencia que reclamar. Puedes ver cómo se calcula esa base en la guía sobre el valor de la hora extraordinaria.

Error 3: salario por debajo del SMI

Puede parecer improbable, pero ocurre, sobre todo con jornadas mal computadas o complementos que no llegan. El salario no puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional.

Para 2025, el RD 87/2025 fija el SMI en 1.184 euros/mes (o 39,47 euros/día), referido a la jornada legal de cada actividad. Como el SMI se revisa cada año por Real Decreto, conviene comprobar la cuantía del año de tu nómina. Si tu retribución, correctamente computada, no llega a ese suelo, hay un error que reclamar.

Error 4: plus de nocturnidad o de domingos y festivos ausente

Trabajas de noche o en festivo, tu convenio prevé un complemento por ello… y en la nómina no aparece. Aquí hay que ser preciso con lo que dice la ley.

El Estatuto no fija un porcentaje legal general para estos pluses. El artículo 36.2 ET remite el trabajo nocturno a la negociación colectiva: «tendrá una retribución específica que se determinará en la negociación colectiva». Y el artículo 37 ET no establece ninguna prima legal general por domingo o festivo trabajado.

¿Qué significa esto? Que estos complementos dependen de tu convenio colectivo y son no cuantificables sin él. Si tu convenio los prevé y no aparecen, es un concepto a reclamar; pero su importe se lee en el convenio, no se presume.

Error 5: pagas extraordinarias mal calculadas o no prorrateadas

El quinto error afecta a las gratificaciones extraordinarias. El artículo 31 ET reconoce el derecho a dos pagas al año como mínimo (una en Navidad y otra fijada por convenio), con cuantía determinada por el convenio y posibilidad de prorrateo en las doce mensualidades.

Los fallos típicos: pagas calculadas sobre una base incorrecta, o pagas que deberían estar prorrateadas y no se reflejan bien en las mensualidades. Como la cuantía y la base dependen del convenio, el control pasa por comparar tu nómina con lo que fija tu convenio aplicable.

El coste de esperar: interés de mora y prescripción

Dos motivos para no dejar correr el tiempo con un error de nómina.

El primero es que el retraso se paga: el artículo 29.3 ET fija que «el interés por mora en el pago del salario será el diez por ciento de lo adeudado». Cada mensualidad impagada genera ese 10 % anual.

El segundo, más urgente todavía: la prescripción es de un año. El artículo 59 ET establece que las acciones derivadas del contrato de trabajo prescriben al año, computado, para cada mensualidad, desde que pudo exigirse. Cada mes que pasa, un mes de errores cae fuera de plazo. Por eso conviene revisar y reclamar cuanto antes.

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