Las horas extra no aparecen en mi nómina: qué hacer
Si trabajas horas extraordinarias y no aparecen en tu nómina, la empresa incumple el art. 35.5 ET y el registro diario de jornada (art. 34.9 ET). Te explicamos el valor probatorio de la falta de registro, el apoyo del TJUE y los pasos para reclamar antes de que prescriba (un año, art. 59 ET).
Lo que la ley obliga: registrar y totalizar tus horas
El punto de partida es el artículo 35.5 ET. La jornada de cada trabajador «se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente».
Dos obligaciones en una frase: registrar día a día, y totalizar las horas en la nómina, con copia para ti. Si has hecho horas extraordinarias y no aparecen totalizadas en tu recibo, la empresa incumple el artículo 35.5 ET. La ausencia de esas horas no borra tu derecho: al contrario, es la señal de que hay algo que reclamar.
El registro diario de jornada: la obligación que lo refuerza
A la regla específica de las horas extra se suma otra más general y muy potente: el registro diario de jornada.
El artículo 34.9 ET, introducido por el Real Decreto-ley 8/2019, obliga a que «la empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora». Y añade un dato clave para las reclamaciones: «la empresa conservará los registros […] durante cuatro años», a disposición del trabajador, de sus representantes y de la Inspección de Trabajo.
Es decir: tu empresa está obligada a llevar un registro con la hora exacta de entrada y salida de cada día, y a conservarlo cuatro años. Si no lo lleva, o no lo conserva, incumple el artículo 34.9 ET.
El valor probatorio: la falta de registro juega contra la empresa
Aquí llega el punto más importante para tu reclamación, y también el que conviene explicar con prudencia. Cuando una empresa no cumple con el registro, esa carencia juega en su contra en un eventual litigio: la jurisprudencia social tiende a aliviar la exigencia de prueba del trabajador y a penalizar al empresario que no ha cumplido su obligación de registrar.
Este planteamiento tiene respaldo europeo. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en el asunto C-55/18, CCOO contra Deutsche Bank, de 14 de mayo de 2019, estableció que los Estados deben imponer un sistema objetivo, fiable y accesible para medir la jornada diaria. Es precisamente la sentencia que inspiró el RD-ley 8/2019.
Ahora bien, seamos honestos con el alcance: no conviene prometer una «inversión automática» de la carga de la prueba. El apoyo que ofrecen el artículo 34.9 ET (norma vigente) y la sentencia C-55/18 es sólido para plantear la reclamación, pero el efecto exacto se valora caso por caso. Reúne siempre tus propias pruebas; no confíes en que la falta de registro lo resuelva todo sola.
Los pasos para reclamar
Con ese marco, este es el recorrido ordenado para reclamar tus horas.
1. Reúne tus pruebas
Cuanto más documentado, mejor: correos con horarios, fichajes que hayas guardado, mensajes que muestren tu presencia, cuadrantes, testigos. Reconstruye mes a mes las horas trabajadas de más. Recuerda que la empresa debería conservar su propio registro durante cuatro años (art. 34.9 ET).
2. Reclamación extrajudicial (burofax)
El siguiente paso es una reclamación extrajudicial por escrito, típicamente por burofax para dejar constancia. Tiene un doble valor: pone a la empresa ante su incumplimiento y, sobre todo, interrumpe la prescripción. El artículo 1973 del Código Civil establece que la prescripción se interrumpe «por reclamación extrajudicial del acreedor». Reclamar por escrito hace que el plazo vuelva a empezar.
3. Papeleta de conciliación
Si la empresa no responde o no paga, el siguiente paso es la papeleta de conciliación ante el servicio administrativo correspondiente (SMAC o el servicio autonómico equivalente). Es un trámite previo obligatorio antes de acudir al Juzgado de lo Social, y también interrumpe la prescripción. A partir de ahí, si no hay acuerdo, la vía es la demanda ante el Juzgado de lo Social.
El reloj corre: un año de prescripción
No dejes que el tiempo trabaje en tu contra. El artículo 59 ET fija la prescripción en un año, computado, para cada mensualidad, desde que pudo exigirse. En la práctica, cada mes que pasa sin reclamar hace caer una mensualidad fuera de plazo. Por eso el burofax es tan importante: además de dejar constancia, congela el reloj de la prescripción.
Cadre
Base legal — arts. 35.5 y 34.9 del Estatuto de los Trabajadores
Art. 35.5 ET: «A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente.»
Art. 34.9 ET: «La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora […]. La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años […].»
Apoyo europeo: TJUE, asunto C-55/18 (CCOO c. Deutsche Bank), sentencia de 14 de mayo de 2019. Interrupción de la prescripción: art. 1973 del Código Civil (reclamación extrajudicial). Plazo de prescripción: un año (art. 59 ET).
Fuente: Estatuto de los Trabajadores, arts. 34, 35 y 59 (BOE-A-2015-11430); Real Decreto-ley 8/2019; art. 1973 del Código Civil; TJUE C-55/18.
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