Horas extraordinarias no pagadas: qué hacer para cobrarlas (guía 2026)
¿No te han pagado las horas extra? Descubre cómo se valoran realmente en España (sin recargo legal), el plazo de un año para reclamar, cómo interrumpirlo y la vía ante el Juzgado de lo Social.
Qué es una hora extraordinaria y cuándo empieza a contar
El artículo 35.1 del Estatuto de los Trabajadores (ET) lo define con precisión: son horas extraordinarias «aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo». Es decir, todo lo que trabajes por encima de tu jornada ordinaria máxima cuenta como hora extra.
¿Cuál es ese límite? El artículo 34.1 ET fija la jornada máxima legal en 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. Ojo con el matiz: no es un tope rígido semana a semana, sino una media anual. Además, la mayoría de convenios colectivos fijan una jornada máxima anual en horas (a menudo inferior a esas 40 h/semana). Cuando existe un convenio con una jornada más corta, el umbral baja y tus horas empiezan a contar antes. Sin convenio verificado, se aplica el piso legal: por encima de 40 h semanales de media, con el indicio de las 9 horas ordinarias diarias como máximo (art. 34.3 ET).
El error que arruina muchas reclamaciones: en España no hay recargo legal
Aquí está el punto más importante de todo el artículo, el que casi nadie conoce. En Francia, Portugal o Austria, la ley impone un porcentaje de recargo obligatorio sobre la hora extra. En España, no.
El artículo 35.1 ET establece que la hora extraordinaria se abona «en la cuantía que se fije, que en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria». Traducido: el suelo legal es el valor de la hora ordinaria —una proporción 1:1—, no un +25 %, +50 % ni +75 %. Cualquier recargo por encima de ese suelo solo existe si tu convenio colectivo lo prevé.
Por eso, si alguien te dice que «las horas extra se pagan por ley con un 75 % más», te está transmitiendo una idea equivocada: ese recargo del 75 % existió en el pasado pero fue suprimido por la reforma de 1994, y el texto vigente no contiene ningún porcentaje. Lo desarrollamos en detalle en la guía sobre el mito del 75 %.
La consecuencia práctica es doble. Primero: aunque no tengas convenio, siempre puedes reclamar como mínimo el valor de la hora ordinaria por cada hora extra impagada. Segundo: si tu convenio fija una mejora, revisa su texto (publicado en el BOE o en el registro REGCON) porque puede que te corresponda bastante más.
Pagar o compensar con descanso: la regla de los cuatro meses
El mismo artículo 35.1 ET ofrece dos formas de saldar una hora extra: abonarla en dinero (nunca por debajo del valor de la hora ordinaria) o compensarla con tiempo equivalente de descanso retribuido. La elección la fija el convenio o, en su defecto, el contrato individual.
¿Y si no hay ningún pacto? La ley resuelve: «se entenderá que las horas extraordinarias realizadas deberán ser compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización». Este plazo es clave. Si esos cuatro meses pasan y no has disfrutado el descanso, la deuda se convierte en dinero: la empresa te debe el valor de esas horas. Antes de reclamar, comprueba si te compensaron o no con descanso; lo explicamos en la guía de la regla de los 4 meses.
El plazo que corre en tu contra: un año de prescripción
Si solo recuerdas un dato de esta guía, que sea este. Las acciones para reclamar cantidades salariales prescriben en un año (art. 59.1 ET). Y ese año, para cada nómina, empieza a contar «desde el día en que la acción pudiera ejercitarse» (art. 59.2 ET), es decir, desde que cada mensualidad es exigible (art. 29.1 ET, pago mensual).
En la práctica, mientras trabajas, cada nómina arrastra su propio plazo de un año. Eso significa que solo puedes reclamar, de forma realista, los últimos 12 meses de horas extra. Cada mes que pasa sin actuar, una mensualidad más cae fuera del plazo y se pierde para siempre. Es un plazo muchísimo más corto que en otros países europeos.
La solución es interrumpir la prescripción cuanto antes. Y para eso hay dos herramientas gratuitas:
- La reclamación extrajudicial por escrito al empresario (idealmente por burofax, para tener prueba). El artículo 1973 del Código Civil establece que la prescripción se interrumpe «por reclamación extrajudicial del acreedor». Reclamar por escrito reinicia el plazo.
- La papeleta de conciliación ante el servicio administrativo competente (SMAC o su equivalente autonómico), que también interrumpe la prescripción (art. 65.1 LRJS).
Por eso el consejo es tajante: si sospechas que te deben horas, reclama por escrito ahora mismo, aunque aún no tengas todos los números cerrados.
El registro de jornada: tu mejor prueba
Desde 2019, el artículo 34.9 ET obliga a la empresa a llevar un registro diario de jornada con la hora de inicio y de fin de cada persona trabajadora, conservarlo cuatro años y ponerlo a disposición del trabajador y de la Inspección de Trabajo. Se suma al artículo 35.5 ET, que exige registrar día a día las horas extra y entregar copia del resumen en el recibo de salario.
Este marco, respaldado por la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE en el asunto C-55/18 (14 de mayo de 2019), es tu aliado: la ausencia o las carencias del registro juegan en contra del empresario. Guarda tus propios apuntes de horarios, correos y cuadrantes; son la base de tu reclamación.
Intereses: el 10 % por mora salarial
Las horas extra impagadas son salario debido, y el salario que se paga tarde genera intereses. El artículo 29.3 ET es contundente: «El interés por mora en el pago del salario será el diez por ciento de lo adeudado». Es un interés legal, propio del derecho laboral, que no depende de convenio y que puedes reclamar sobre cada mensualidad impagada. A ello se suma, ya en la fase judicial, el interés procesal del artículo 576 LEC: desde la sentencia de primera instancia, un 5,25 % (interés legal del dinero, 3,25 % en 2023-2026, más dos puntos).
La ruta para cobrarlas
El camino en España es gratuito para el trabajador y sigue tres pasos, que detallamos en la guía del procedimiento paso a paso:
- Reclamación extrajudicial por escrito (burofax) a la empresa: interrumpe la prescripción y abre la puerta a un acuerdo.
- Papeleta de conciliación ante el SMAC o servicio autonómico (CMAC, SERCLA, UMAC…): requisito previo obligatorio (art. 63 LRJS) que también interrumpe la prescripción.
- Demanda ante el Juzgado de lo Social (Ley 36/2011, LRJS). En recurso, cabe suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia y, en su caso, casación ante el Tribunal Supremo.
Cadre
Base legal — Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015)
Artículo 35.1 ET: «Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, fijada de acuerdo con el artículo anterior. Mediante convenio colectivo o, en su defecto, contrato individual, se optará entre abonar las horas extraordinarias en la cuantía que se fije, que en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria, o compensarlas por tiempos equivalentes de descanso retribuido. En ausencia de pacto al respecto, se entenderá que las horas extraordinarias realizadas deberán ser compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.»
Artículo 59.1 ET: «Las acciones derivadas del contrato de trabajo que no tengan señalado plazo especial prescribirán al año de su terminación.»
Fuentes: ET, texto consolidado (BOE-A-2015-11430), artículos 35 y 59; Código Civil, artículo 1973.
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