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Horas extraordinarias

¿Cómo se pagan las horas extraordinarias en España?

En España las horas extra no tienen recargo legal: se pagan como mínimo al valor de la hora ordinaria (art. 35.1 ET). Te explicamos los tres regímenes, cómo se calcula el valor de la hora y el papel del SMI.

Aurélie Petit12 July 20268 min de lectura
¿Cómo se pagan las horas extraordinarias en España?

El principio: nunca por debajo de la hora ordinaria

La regla está en el artículo 35.1 del Estatuto de los Trabajadores (ET). La hora extra se abona «en la cuantía que se fije, que en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria». Ese «en ningún caso inferior» es un suelo legal: pase lo que pase, una hora extra vale al menos lo mismo que una hora normal de tu jornada. Una proporción de 1:1.

Lo que la ley no dice es que exista un recargo obligatorio. No hay un +25 %, ni un +50 %, ni un +75 % impuesto por el Estatuto. Si tu convenio los prevé, fantástico y exigible; si no, el derecho que la ley te garantiza es el valor de la hora ordinaria por cada hora extra impagada. Es un matiz decisivo: te protege siempre, aunque no tengas convenio, pero también te evita reclamar recargos que quizá no te correspondan por ley.

Los tres regímenes del artículo 35.1

El mismo precepto ordena tres formas de saldar la hora extra, jerarquizadas:

  1. Abono en dinero. La cuantía la fija el convenio colectivo o, en su defecto, el contrato individual, siempre con el suelo del valor de la hora ordinaria.
  2. Compensación con descanso. En lugar de pagarlas, la empresa puede compensarlas «por tiempos equivalentes de descanso retribuido».
  3. A falta de pacto, descanso en cuatro meses. Si nada se ha acordado sobre pago o compensación, la ley presume que las horas «deberán ser compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización».

La consecuencia práctica del tercer punto es importante: si no te han pagado ni te han dado el descanso dentro de esos cuatro meses, la deuda se convierte en dinero exigible. Lo desarrollamos en la guía de la regla de los 4 meses.

Cómo se calcula el «valor de la hora ordinaria»

Aquí entra la aritmética. El valor de la hora ordinaria es, en esencia, tu retribución ordinaria dividida entre tus horas ordinarias. La forma más sencilla de aproximarlo es:

valor de la hora = retribución anual ordinaria / número de horas ordinarias anuales

Por ejemplo, si tu jornada es de 40 horas semanales y percibes un salario que equivale a unos 1.400 € mensuales en catorce pagas, tu retribución anual ronda los 19.600 €. Con una jornada anual del orden de 1.800 horas, el valor de la hora ordinaria se sitúa alrededor de 10,9 €. Cada hora extra impagada valdría, como mínimo, esa cifra.

Dos cautelas honestas. Primera: la composición exacta de la «retribución ordinaria» (qué complementos entran en la base) suele definirla el convenio colectivo; sin él, se parte del salario contractual real. Segunda: la propia jornada anual de referencia también depende, con frecuencia, del convenio. Por eso, si tu convenio está publicado (BOE o registro REGCON), conviene verificarlo antes de cerrar el importe.

El SMI como suelo del suelo

Por muy bajo que sea tu salario declarado, el valor de la hora ordinaria no puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional (SMI) por hora. Para 2025, el Real Decreto 87/2025 fijó el SMI en 1.184 € al mes (o 39,47 € al día), referido a la jornada legal de cada actividad. Multiplicado por las catorce pagas habituales, son 16.576 € anuales.

El SMI se revisa cada año por Real Decreto, de modo que para nóminas de 2026 deberás usar el valor vigente en ese ejercicio (el SEPE ha anunciado una cifra en torno a 1.221 €/mes, pendiente de confirmación en el BOE). La regla es no congelar un único valor: se aplica el SMI del año de la nómina.

¿Y los recargos del convenio?

Aunque la ley no impone recargo, muchos convenios colectivos sí mejoran el suelo legal, a veces sustancialmente. Es frecuente ver primas por hora extraordinaria, o distinciones entre las primeras horas y las siguientes, o entre día laborable y festivo. Esos porcentajes solo son exigibles si figuran en el texto del convenio aplicable a tu sector o empresa, verificado en su fuente oficial. No los des por supuestos: comprueba el convenio, su año de versión y su ámbito.

En resumen

  • Suelo legal siempre exigible: valor de la hora ordinaria (1:1), art. 35.1 ET.
  • No hay recargo legal; los porcentajes vienen del convenio.
  • La empresa puede pagar o compensar con descanso; a falta de pacto, descanso en 4 meses, y si no, dinero.
  • El valor de la hora nunca es inferior al SMI por hora del año correspondiente.

Cadre

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