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Horas extraordinarias

¿Estás obligado a hacer horas extraordinarias?

En España las horas extraordinarias son, por regla general, voluntarias (art. 35.4 ET). Pero su carácter voluntario no borra el crédito: si las has trabajado de verdad, te las deben. Te explicamos las excepciones y qué pasa si eres trabajador nocturno.

Aurélie Petit12 July 20267 min de lectura
¿Estás obligado a hacer horas extraordinarias?

La regla general: la hora extra es voluntaria

El punto de partida lo fija el artículo 35.4 del Estatuto de los Trabajadores (ET). El texto es directo: «La prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria». Es decir, salvo excepciones, nadie puede obligarte a trabajar por encima de tu jornada ordinaria.

Esto tiene una consecuencia práctica: si tu empresa te exige de forma sistemática quedarte más tiempo y no existe ningún pacto que lo permita, esa exigencia no tiene cobertura legal. La voluntariedad es la posición por defecto que protege al trabajador.

Las excepciones: cuándo sí pueden pactarse como obligatorias

La voluntariedad no es absoluta. El mismo artículo 35.4 ET añade una salvedad: la obligación de hacer horas extraordinarias puede pactarse «en convenio colectivo o contrato individual de trabajo, dentro de los límites del apartado 2».

En otras palabras, tu deber de hacer horas extra puede nacer de dos vías:

  • Un convenio colectivo de tu sector o empresa que lo prevea.
  • Una cláusula de tu contrato individual que lo establezca.

Pero incluso en esos casos hay un tope infranqueable: los límites del apartado 2 del mismo artículo. El artículo 35.2 ET fija que «el número de horas extraordinarias no podrá ser superior a ochenta al año». Ningún pacto —ni de convenio ni de contrato— puede obligarte a superar ese límite anual de 80 horas.

Un apunte esencial sobre ese tope: superar las 80 horas al año no convierte las horas en gratuitas. El límite es una regla de licitud (su incumplimiento puede sancionarse), no una causa que extinga tu derecho a cobrar. Las horas trabajadas de más siguen debiéndose.

La excepción de fuerza mayor: obligatorias, pero se pagan como extra

Hay un supuesto especial en el que las horas se imponen por necesidad: la fuerza mayor. El artículo 35.3 ET se refiere al exceso de las horas «trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes».

Estas horas tienen un régimen propio en dos sentidos:

  • No cuentan ni para la duración máxima de la jornada ordinaria ni para el tope de las 80 horas anuales.
  • Pero se prestan «sin perjuicio de su compensación como horas extraordinarias».

Es decir: son obligatorias porque responden a una urgencia real, pero se compensan exactamente igual que cualquier otra hora extraordinaria. No son un regalo que le haces a la empresa.

Si eres trabajador nocturno: no puedes hacer horas extra

Aquí hay una prohibición tajante que mucha gente desconoce. El artículo 36.1 ET establece que los trabajadores nocturnos «no podrán realizar horas extraordinarias».

¿Quién es «trabajador nocturno» a estos efectos? La ley considera como tal a quien realiza normalmente en periodo nocturno una parte no inferior a tres horas de su jornada diaria, o a quien se prevé que puede realizar en ese periodo al menos un tercio de su jornada anual.

Si estás en esa situación y aun así te han hecho trabajar horas extraordinarias, estás ante un doble problema para la empresa: por un lado, las horas prestadas se te deben; por otro, la propia realización de esas horas es una irregularidad que puede señalarse ante la Inspección de Trabajo. La ilicitud es una palanca añadida, no un motivo para que pierdas tu crédito.

Lo importante: voluntaria no significa gratis

Reunamos la idea clave de todo lo anterior. El carácter voluntario de la hora extraordinaria protege tu derecho a decir «no» antes de trabajarla. Pero no impide la creación del crédito si las horas se han prestado realmente.

Dicho de otro modo: si trabajaste esas horas —fueran voluntarias, pactadas u obligatorias por fuerza mayor— y no te las han pagado ni compensado con descanso, existe una deuda salarial a tu favor. El artículo 35.1 ET garantiza que, cuando se abonan, esas horas «en ningún caso» pueden pagarse por debajo del valor de la hora ordinaria. Puedes ver cómo se calcula ese valor en nuestra guía sobre el valor de la hora extraordinaria.

Y ojo con el reloj: en España, el plazo para reclamar el salario es de un año (art. 59 ET), contado desde que cada mensualidad pudo exigirse. Cada mes que pasa, un mes de horas cae fuera de plazo.

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¿Trabajaste horas que nadie ha pagado?

Que la hora extra sea voluntaria no borra tu derecho a cobrarla. PayeMesHeures es una herramienta de auditoría de horas: compara tus horarios reales con tus nóminas, identifica las horas extraordinarias que no te han pagado ni compensado y estima lo que te deben, siempre al menos al valor de la hora ordinaria. Empezar es gratis. Haz tu auditoría antes de que el plazo de un año deje caer más meses.

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