¿Las horas extra se pagan con un recargo del 75 %? El mito de la ley
Mucha gente cree que la ley española obliga a pagar las horas extra con un recargo del 75 %. Es falso desde 1994. Te explicamos de dónde viene el mito y qué dice hoy el artículo 35.1 del Estatuto.
De dónde viene la cifra del 75 %
El mito no nace de la nada. La redacción histórica del artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores, anterior a la Ley 11/1994, sí preveía un recargo mínimo: las horas extraordinarias debían abonarse con un incremento de al menos un 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. Durante años, esa fue la regla, y quedó grabada en la memoria colectiva de trabajadores, sindicatos y hasta de algunos asesores.
El problema es que las leyes cambian y las creencias se quedan. La cifra del 75 % siguió circulando mucho después de haber desaparecido del texto legal, transmitida de boca en boca como si aún estuviera vigente.
Qué cambió: la reforma laboral de 1994
La Ley 11/1994, de 19 de mayo, reformó en profundidad el Estatuto y, entre otras cosas, suprimió el recargo mínimo del 75 % para las horas extraordinarias. Desde entonces, el texto vigente del artículo 35.1 ET no contiene ningún porcentaje. En su lugar, fija únicamente un suelo: la hora extra se abona en la cuantía que se pacte, «que en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria».
Dicho de otro modo, la reforma de 1994 sustituyó una garantía de recargo (+75 %) por una garantía de suelo (el valor de la hora ordinaria, en proporción 1:1). Es un cambio de filosofía: el legislador dejó de imponer una prima y remitió cualquier mejora a la negociación colectiva.
(Una nota de rigor: la fecha exacta de la Ley 11/1994 es de notoriedad doctrinal. Si vas a citarla en un escrito formal, conviene verificarla en el BOE. Lo que aquí importa —que el texto vigente del art. 35.1 no contiene ningún recargo— sí está confirmado en la versión consolidada.)
Qué dice hoy la ley, palabra por palabra
Hoy, el artículo 35.1 ET solo garantiza esto: cada hora extraordinaria vale, como mínimo, lo mismo que una hora ordinaria de tu jornada. No hay recargo legal. Si alguien te promete un 75 % «por ley», te está dando información caducada.
Esto tiene dos lecturas, y conviene quedarse con las dos:
- La mala noticia: no puedes exigir automáticamente un +75 % apoyándote solo en el Estatuto.
- La buena noticia: aunque no tengas convenio, siempre puedes reclamar el valor íntegro de la hora ordinaria por cada hora extra impagada. Ese derecho no depende de nadie.
Entonces, ¿de dónde puede venir un recargo?
De un sitio muy concreto: el convenio colectivo. La ley remite a la negociación colectiva la posibilidad de mejorar el suelo legal. Muchos convenios sectoriales o de empresa fijan efectivamente recargos —a veces del 25 %, del 50 %, del 75 % e incluso más— para las horas extraordinarias, o distinguen entre las primeras horas y las siguientes, o entre día laborable y festivo.
La clave es que ese recargo solo es exigible si figura en el convenio aplicable a tu sector o empresa. Por eso, si crees que te corresponde una prima:
- Identifica el convenio colectivo que se te aplica (por actividad y ámbito territorial).
- Búscalo en su fuente oficial: BOE para los de ámbito estatal, REGCON (Registro de convenios) para el resto.
- Comprueba el artículo sobre horas extraordinarias y el año de versión del texto.
Sin ese respaldo, no reclames un porcentaje concreto: reclama el suelo legal, que sí está garantizado.
Cómo reclamar sin caer en el mito
Si te deben horas extra, el enfoque correcto es:
- Cuantifica las horas y valóralas, de partida, al valor de la hora ordinaria (art. 35.1 ET). Explicamos cómo en la guía sobre el valor de la hora.
- Revisa tu convenio: si prevé un recargo, súmalo; si no, el suelo legal es tu derecho firme.
- Reclama por escrito cuanto antes para interrumpir la prescripción de un año (art. 59 ET). El procedimiento completo está en la guía paso a paso.
Reclamar con la cifra correcta te hace más creíble ante la empresa y ante el Juzgado de lo Social, y evita que una petición inflada debilite tu posición.
Cadre
Base legal — Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015)
Artículo 35.1 ET (texto vigente, sin porcentaje de recargo): «Mediante convenio colectivo o, en su defecto, contrato individual, se optará entre abonar las horas extraordinarias en la cuantía que se fije, que en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria, o compensarlas por tiempos equivalentes de descanso retribuido.»
El recargo mínimo del 75 % que contenía la redacción anterior fue suprimido por la reforma de la Ley 11/1994. El texto consolidado actual no fija ningún porcentaje: solo el suelo del valor de la hora ordinaria.
Fuente: ET, texto consolidado (BOE-A-2015-11430), artículo 35.
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