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Trabajar domingos y festivos: ¿tienes derecho a un plus?

El artículo 37 ET garantiza el descanso semanal y hasta 14 festivos retribuidos y no recuperables al año, pero no fija ningún recargo legal por trabajar en domingo o festivo: ese plus es exclusivamente convencional. Te lo explicamos con la ley delante.

Caroline Fournier12 July 20268 min de lectura
Trabajar domingos y festivos: ¿tienes derecho a un plus?

El descanso semanal: día y medio que suele incluir el domingo

El artículo 37.1 del Estatuto de los Trabajadores (ET) reconoce el derecho al descanso semanal: los trabajadores tienen derecho a «un descanso mínimo semanal, acumulable por periodos de hasta catorce días, de día y medio ininterrumpido que, como regla general, comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo».

De aquí se extraen dos ideas:

  • El descanso semanal mínimo es de día y medio ininterrumpido.
  • Como regla general, comprende el domingo. El domingo es, por defecto, un día de descanso, aunque en muchos sectores (hostelería, comercio, sanidad, industria a turnos) se trabaje y el descanso se traslade a otros días.

Que el domingo sea, por regla general, día de descanso no significa que trabajarlo esté prohibido: significa que, cuando se trabaja, el descanso debe garantizarse de otra forma. Lo que la ley no hace es asociar a ese domingo trabajado un recargo económico automático.

Los festivos: retribuidos, no recuperables y máximo 14 al año

El artículo 37.2 ET regula las fiestas laborales con reglas muy concretas: «Las fiestas laborales, que tendrán carácter retribuido y no recuperable, no podrán exceder de catorce al año, de las cuales dos serán locales. En cualquier caso se respetarán como fiestas de ámbito nacional las de la Natividad del Señor, Año Nuevo, 1 de mayo, como Fiesta del Trabajo, y 12 de octubre, como Fiesta Nacional de España».

Tres notas importantes:

  • Los festivos son retribuidos y no recuperables: se cobran y no hay que «devolverlos» trabajando otro día.
  • Hay un máximo de catorce al año, de los cuales dos son locales; el resto los fijan el Estado y las Comunidades Autónomas.
  • Cuatro fiestas nacionales se respetan siempre: Navidad, Año Nuevo, 1 de mayo y 12 de octubre.

Qué hacer para saber qué te corresponde

Como tantas veces en el sistema español, la respuesta concreta está en tu convenio. El camino:

  1. Localiza tu convenio colectivo (por sector o empresa), publicado en el BOE o registrado en el REGCON.
  2. Busca los apartados de complementos o «plus de domingos y festivos» y de descanso compensatorio: allí figurará si tienes derecho a un recargo, a un día libre adicional o a ambos.
  3. Contrasta con lo que refleja tu nómina y tu registro de jornada: si trabajaste festivos y no ves ni el plus ni el descanso previstos por tu convenio, tienes motivo para preguntar.

Y recuerda que, con independencia del plus, todas las horas que trabajes por encima de tu jornada ordinaria máxima cuentan como extraordinarias y se pagan al menos al valor de la hora ordinaria, como explicamos en la guía de las horas extraordinarias no pagadas.

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