Aller au contenu principal
PayeMesHeures
Audit gratuit →
Tiempo de trabajo

El registro de jornada obligatorio: qué debe contener y cuánto se conserva

Desde 2019 la empresa debe registrar a diario el horario de inicio y fin de cada trabajador y conservarlo cuatro años. Te explicamos qué exige el artículo 34.9 ET, de dónde viene y por qué es tu mejor prueba para reclamar horas extra.

Thomas André12 July 20268 min de lectura
El registro de jornada obligatorio: qué debe contener y cuánto se conserva

Qué obliga a registrar la ley

El artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores (ET) lo dice con claridad: «La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo».

De aquí salen las tres exigencias mínimas del registro:

  • Es diario: no vale un resumen mensual ni una estimación; debe reflejarse cada día trabajado.
  • Debe incluir el horario concreto de inicio y de finalización de la jornada, no solo el número total de horas.
  • Es individual: se lleva para cada persona trabajadora de la plantilla.

Este registro general se organiza, según el mismo artículo, «mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores». Es decir, la forma concreta (fichaje digital, hoja firmada, aplicación) se decide en la empresa, pero la obligación de llevarlo no es negociable.

Cuánto tiempo se conserva y quién puede verlo

El artículo 34.9 ET fija también la conservación: «La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social».

Dos consecuencias prácticas muy relevantes:

  • Cuatro años de conservación: la empresa no puede alegar que «ya no tiene» los registros de hace dos años. Debe guardarlos durante cuatro.
  • Derecho de acceso: tú, tus representantes legales y la Inspección de Trabajo podéis consultarlos. Si pides tu registro y la empresa no te lo facilita, es una señal de alarma.

De dónde viene esta obligación

El registro diario no es una ocurrencia aislada del legislador español. El artículo 34.9 ET, en su redacción actual, fue añadido por el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, y está en vigor desde el 12 de mayo de 2019. Vino a poner orden en una materia hasta entonces confusa.

Su origen es europeo. La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto C-55/18, CCOO contra Deutsche Bank, de 14 de mayo de 2019, estableció que los Estados miembros deben imponer a las empresas un sistema objetivo, fiable y accesible que permita computar la jornada diaria de cada trabajador. Ese pronunciamiento es precisamente el que inspiró y reforzó la obligación de registro en España.

El registro específico de las horas extraordinarias

El registro diario general convive con una obligación más antigua y específica para las horas extra. El artículo 35.5 ET exige que, «a efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente».

Dicho de otro modo: las horas extraordinarias no solo deben registrarse día a día, sino que su total debe totalizarse en el periodo de pago y aparecer en un resumen que se entrega con la nómina. Si trabajas horas de más y no ves rastro de ellas ni en el registro ni en tu recibo de salario, tienes un motivo objetivo para reclamar.

Por qué es tu mejor prueba

El valor probatorio del registro es su gran ventaja para el trabajador. Cuando la empresa no lleva el registro, lo lleva de forma incompleta o se niega a facilitarlo, esa carencia juega en su contra: dificulta que pueda oponerse a tu versión de las horas trabajadas y refuerza tu posición ante la Inspección de Trabajo y ante el Juzgado de lo Social.

Conviene, eso sí, ser prudente con las expectativas. Que el registro falte o sea deficiente refuerza tu reclamación, pero no equivale a una inversión automática y garantizada de la carga de la prueba en todos los casos: sigue siendo importante que aportes tus propios elementos. Por eso, guarda siempre tus apuntes de horarios, correos, cuadrantes, mensajes y cualquier rastro de tu jornada real. Con esos elementos, más el registro que la empresa está obligada a llevar, tu reclamación gana solidez. El siguiente paso —cómo reclamar— lo explicamos en la guía del procedimiento paso a paso.

Cadre

Guías relacionadas de este tema

CTA

Convierte tus horarios en una prueba ordenada

El registro de jornada es tu mejor aliado, pero también necesitas tus propias cuentas claras. PayeMesHeures es una herramienta de auditoría de horas que cruza tus horarios reales con tus nóminas y estima, aplicando el suelo legal del artículo 35.1 ET, las horas extraordinarias que podrían deberte. Empezar es gratis. Haz tu auditoría y llega a tu reclamación con un dossier ordenado, no con recuerdos sueltos.

Artículos relacionados