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Convenios colectivos

El convenio colectivo y tus horas extra: por qué es decisivo

En España la ley delega en los convenios colectivos parámetros clave que no se pueden calcular sin el texto: la jornada máxima anual, el recargo de las horas extra, el plus de nocturnidad, el de domingos y festivos y las pagas extraordinarias. Te explicamos por qué tu convenio manda.

Guillaume Mercier12 July 20269 min de lectura
El convenio colectivo y tus horas extra: por qué es decisivo

La ley delega en la negociación colectiva

El sistema español se articula en dos niveles. Por un lado, el Estatuto de los Trabajadores fija reglas mínimas de orden público. Por otro, los artículos 82 y siguientes ET reconocen a los convenios colectivos la potestad de regular las condiciones de trabajo, rama por rama y a veces empresa por empresa.

En materia de horas extra, la ley se limita a un suelo: la hora extraordinaria «en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria» (art. 35.1 ET). Todo lo que va por encima de ese suelo —y son cosas muy relevantes para tu bolsillo— lo fija el convenio. Sin el texto, esos parámetros son sencillamente imposibles de cuantificar.

Los cinco parámetros que decide tu convenio

1. La jornada máxima anual

La ley fija un máximo de 40 horas semanales de promedio en cómputo anual (art. 34.1 ET). Pero la mayoría de los convenios establecen una jornada máxima anual en horas inferior. Esto es decisivo, porque el umbral a partir del cual una hora se considera extraordinaria (art. 35.1 ET) es esa jornada convencional, no las 40 horas legales. Un convenio con jornada anual reducida amplía el número de horas que cuentan como extra.

2. El recargo de las horas extraordinarias

Aquí está el gran malentendido español. La ley no fija ningún porcentaje de recargo para las horas extra: solo el suelo del valor de la hora ordinaria (ratio 1:1). Cualquier recargo —el clásico +25 %, +50 % o +75 %— solo existe si el convenio lo prevé. A falta de convenio que lo establezca, se aplica únicamente el suelo legal. Por eso no se puede presumir un recargo: hay que leerlo en el texto.

3. El plus de nocturnidad

El trabajo nocturno «tendrá una retribución específica que se determinará en la negociación colectiva» (art. 36.2 ET). No hay un porcentaje de noche legal general: el plus de nocturnidad lo fija el convenio (o se compensa con descanso, o se entiende incluido cuando el puesto es nocturno por su naturaleza).

4. El plus de domingos y festivos

El artículo 37 ET reconoce el derecho al descanso semanal y el carácter retribuido y no recuperable de los festivos, pero no establece ninguna prima salarial por trabajar en domingo o festivo. Ese plus de domingos y festivos es, de nuevo, materia exclusivamente convencional.

5. La cuantía y la base de las pagas extraordinarias

El artículo 31 ET reconoce el derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año, pero remite al convenio la cuantía de esas pagas y su base de cálculo. Si tus horas extra regulares deben o no computarse en la base de las pagas depende del convenio; sin él, no se puede afirmar.

Dónde encontrar tu convenio

Los convenios sectoriales de ámbito nacional se publican en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Los demás —autonómicos, provinciales o de empresa— se registran en el REGCON (Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, del Ministerio de Trabajo).

Para identificar el tuyo, mira tu nómina o tu contrato: suelen indicar el convenio aplicable. Con ese dato puedes buscar el texto vigente y su año de versión en el BOE o el REGCON.

Regla de oro: nunca presumir un tipo

En PayeMesHeures aplicamos un principio estricto: nunca se presume un tipo. No aplicamos un recargo de horas extra, un plus de nocturnidad, un plus de domingos y festivos ni una regla de pagas extra sin que el convenio del sector, con la URL del texto (BOE o REGCON) y el año de versión, esté verificado.

¿Por qué tanta prudencia? Porque inventar un porcentaje puede hacer que reclames de menos —perdiendo dinero— o de más —debilitando tu credibilidad ante el juzgado—. A falta de convenio verificado, el cálculo se limita al suelo legal: el valor de la hora ordinaria (ratio 1:1, art. 35.1 ET). Si tu convenio prevé un recargo, lo aplicamos en cuanto lo confirmamos con su fuente.

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