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Intereses por horas extra impagadas: el 10% del artículo 29.3 ET

Cuando la empresa no paga tus horas extra a tiempo, la deuda genera intereses. Hay dos capas: el 10% de mora salarial del artículo 29.3 ET y el interés procesal del artículo 576 LEC. Te explicamos ambos y cómo se calculan.

Romain Gauthier12 July 20268 min de lectura
Intereses por horas extra impagadas: el 10% del artículo 29.3 ET

Primera capa: el interés de mora salarial del 10 %

El artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores es tajante: «El interés por mora en el pago del salario será el diez por ciento de lo adeudado.»

Se trata de un interés legal y específico del derecho del trabajo, mucho más alto que el interés legal general del dinero. Y tiene una ventaja crucial: es cuantificable sin convenio, porque el tipo lo fija directamente la ley. No necesitas que tu convenio colectivo diga nada; el 10 % se aplica por mandato del Estatuto.

¿Sobre qué se calcula y desde cuándo? Sobre cada cantidad de salario adeudada —y las horas extraordinarias impagadas son salario—, desde que esa mensualidad es exigible. Como el salario se abona por meses (art. 29.1 ET), cada nómina impagada empieza a generar su 10 % anual desde su fecha de vencimiento.

En la práctica, esto significa que cuanto más tiempo lleva la empresa sin pagar, más crece la deuda por intereses. Un ejemplo sencillo: 1.000 € de horas extra impagadas hace un año habrán generado unos 100 € de interés de mora al 10 %, además del principal.

Segunda capa: el interés procesal del artículo 576 LEC

La segunda capa se activa cuando el asunto llega a juicio y hay sentencia. El artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000) dispone que, desde que se dicta en primera instancia, toda sentencia que condene al pago de una cantidad líquida devengará, a favor del acreedor, «un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos».

Este precepto se aplica a cualquier orden jurisdiccional, incluida la jurisdicción social. Así que, una vez que el Juzgado de lo Social te da la razón, la cantidad reconocida sigue generando intereses hasta el pago, ahora al tipo del interés legal más dos puntos.

Las dos capas, en resumen

Capa Base legal Tipo Desde cuándo
Mora salarial Art. 29.3 ET 10 % anual Exigibilidad de cada mensualidad
Interés procesal Art. 576 LEC Interés legal + 2 puntos (5,25 % con 3,25 %) Sentencia de primera instancia

La primera capa la puedes reclamar desde el principio, sin necesidad de sentencia ni de convenio. La segunda se añade automáticamente cuando hay condena judicial.

Por qué conviene incluirlos siempre

Muchos trabajadores reclaman solo el principal y renuncian, sin saberlo, a una parte legítima de su crédito. Los intereses no son un extra opcional: forman parte de lo que la ley reconoce a quien ha cobrado tarde. Incluir el 10 % de mora salarial desde el primer escrito, y anunciar el interés procesal para la fase judicial, transmite además una imagen de rigor que puede facilitar un acuerdo en la conciliación.

Conviene también detallar los intereses mensualidad a mensualidad, y no como una cifra global. Cada nómina impagada tiene su propia fecha de exigibilidad y, por tanto, su propio periodo de devengo del 10 %. Presentar el cálculo mes a mes no solo es más correcto, sino que resulta mucho más difícil de discutir por la empresa: cada línea muestra una cantidad, una fecha y el interés acumulado hasta hoy. Ese nivel de detalle es el que convierte una reclamación genérica en una cuenta cerrada y verificable.

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