Intereses por horas extra impagadas: el 10% del artículo 29.3 ET
Cuando la empresa no paga tus horas extra a tiempo, la deuda genera intereses. Hay dos capas: el 10% de mora salarial del artículo 29.3 ET y el interés procesal del artículo 576 LEC. Te explicamos ambos y cómo se calculan.
Primera capa: el interés de mora salarial del 10 %
El artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores es tajante: «El interés por mora en el pago del salario será el diez por ciento de lo adeudado.»
Se trata de un interés legal y específico del derecho del trabajo, mucho más alto que el interés legal general del dinero. Y tiene una ventaja crucial: es cuantificable sin convenio, porque el tipo lo fija directamente la ley. No necesitas que tu convenio colectivo diga nada; el 10 % se aplica por mandato del Estatuto.
¿Sobre qué se calcula y desde cuándo? Sobre cada cantidad de salario adeudada —y las horas extraordinarias impagadas son salario—, desde que esa mensualidad es exigible. Como el salario se abona por meses (art. 29.1 ET), cada nómina impagada empieza a generar su 10 % anual desde su fecha de vencimiento.
En la práctica, esto significa que cuanto más tiempo lleva la empresa sin pagar, más crece la deuda por intereses. Un ejemplo sencillo: 1.000 € de horas extra impagadas hace un año habrán generado unos 100 € de interés de mora al 10 %, además del principal.
Segunda capa: el interés procesal del artículo 576 LEC
La segunda capa se activa cuando el asunto llega a juicio y hay sentencia. El artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000) dispone que, desde que se dicta en primera instancia, toda sentencia que condene al pago de una cantidad líquida devengará, a favor del acreedor, «un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos».
Este precepto se aplica a cualquier orden jurisdiccional, incluida la jurisdicción social. Así que, una vez que el Juzgado de lo Social te da la razón, la cantidad reconocida sigue generando intereses hasta el pago, ahora al tipo del interés legal más dos puntos.
Cuánto es el interés legal del dinero
El interés procesal depende del interés legal del dinero, que fija cada año la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Para el periodo 2023-2026 está establecido en el 3,25 %. Sumándole los dos puntos del artículo 576 LEC, el interés procesal resulta del 5,25 %.
Es importante recordar que este tipo cambia con el tiempo. El 3,25 % es el vigente para 2023-2026, pero cada Ley de Presupuestos puede modificarlo. Por eso, cualquier cálculo serio debe versionar el interés legal por año y aplicar el tipo correspondiente a cada periodo, en lugar de asumir un valor fijo para siempre.
Las dos capas, en resumen
| Capa | Base legal | Tipo | Desde cuándo |
|---|---|---|---|
| Mora salarial | Art. 29.3 ET | 10 % anual | Exigibilidad de cada mensualidad |
| Interés procesal | Art. 576 LEC | Interés legal + 2 puntos (5,25 % con 3,25 %) | Sentencia de primera instancia |
La primera capa la puedes reclamar desde el principio, sin necesidad de sentencia ni de convenio. La segunda se añade automáticamente cuando hay condena judicial.
Por qué conviene incluirlos siempre
Muchos trabajadores reclaman solo el principal y renuncian, sin saberlo, a una parte legítima de su crédito. Los intereses no son un extra opcional: forman parte de lo que la ley reconoce a quien ha cobrado tarde. Incluir el 10 % de mora salarial desde el primer escrito, y anunciar el interés procesal para la fase judicial, transmite además una imagen de rigor que puede facilitar un acuerdo en la conciliación.
Conviene también detallar los intereses mensualidad a mensualidad, y no como una cifra global. Cada nómina impagada tiene su propia fecha de exigibilidad y, por tanto, su propio periodo de devengo del 10 %. Presentar el cálculo mes a mes no solo es más correcto, sino que resulta mucho más difícil de discutir por la empresa: cada línea muestra una cantidad, una fecha y el interés acumulado hasta hoy. Ese nivel de detalle es el que convierte una reclamación genérica en una cuenta cerrada y verificable.
Cadre
Base legal — Estatuto de los Trabajadores, artículo 29.3, y Ley de Enjuiciamiento Civil, artículo 576
Artículo 29.3 ET: «El interés por mora en el pago del salario será el diez por ciento de lo adeudado.»
Artículo 576 LEC: desde que se dicta en primera instancia, la sentencia que condena al pago de una cantidad líquida devenga «un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos».
Fuentes: Estatuto de los Trabajadores, arts. 29.3 y 29.1; art. 576 LEC (Ley 1/2000); interés legal del dinero = 3,25 % para 2023-2026 (Ley de Presupuestos Generales del Estado).
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