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Prescripción de un año: no pierdas tus horas extraordinarias

En España las cantidades salariales prescriben en solo un año, y cada nómina cuenta por separado. Te explicamos cómo funciona este plazo tan corto, por qué cada mes que pasa pierdes una mensualidad y cómo interrumpirlo a tiempo.

Sébastien Laurent12 July 20268 min de lectura
Prescripción de un año: no pierdas tus horas extraordinarias

La regla: un año desde que la deuda es exigible

El artículo 59.1 del Estatuto de los Trabajadores fija la norma general: «Las acciones derivadas del contrato de trabajo que no tengan señalado plazo especial prescribirán al año de su terminación.»

Pero para el salario hay una precisión decisiva en el artículo 59.2 ET: cuando la acción se ejercita «para exigir percepciones económicas», el plazo de un año «se computará desde el día en que la acción pudiera ejercitarse». ¿Y cuándo puede ejercitarse? Desde que cada nómina es exigible. Como el salario se abona por mensualidades (art. 29.1 ET), cada nómina abre su propio plazo de un año.

Qué significa esto en la práctica: los 12 últimos meses

La consecuencia es contundente. Mientras tu contrato sigue en vigor, cada mes que trabajas genera una mensualidad con su propio reloj de un año. Cuando reclamas, solo puedes exigir las mensualidades cuyo plazo aún no ha expirado, es decir, en la práctica, los últimos 12 meses anteriores al acto que interrumpe la prescripción.

Traducido a tu bolsillo: imagina que llevas dos años haciendo horas extra impagadas. Si reclamas hoy, solo podrás recuperar el último año; el primero ya se habrá perdido, mes a mes. Y si esperas seis meses más para reclamar, esos seis meses también caerán fuera de plazo. Cada mes que pasa sin actuar hace caer una mensualidad más.

Por eso, más que un trámite, la reclamación es una carrera contra el calendario. No hace falta tenerlo todo perfecto para dar el primer paso: basta con interrumpir el plazo.

Cómo interrumpir la prescripción

La buena noticia es que el plazo de un año se puede interrumpir, y hacerlo reinicia el contador desde cero. Tienes dos herramientas principales:

  1. La reclamación extrajudicial por escrito. El artículo 1973 del Código Civil establece que la prescripción se interrumpe «por reclamación extrajudicial del acreedor». Una carta —idealmente un burofax con acuse de recibo y certificación de texto— dirigida a la empresa reclamando tus horas extra reinicia el plazo. Es tu primer salvavidas, rápido y barato.

  2. La papeleta de conciliación. El artículo 65.1 LRJS dispone que la presentación de la solicitud de conciliación «suspenderá los plazos de caducidad e interrumpirá los de prescripción». Es tu segundo salvavidas y, además, un requisito previo obligatorio antes de demandar.

Cada acto interruptivo hace que el plazo de un año vuelva a empezar. Guarda siempre prueba de la fecha: es la que marca el punto de reinicio.

No confundas España con otros países

Un error frecuente es aplicar plazos de otros ordenamientos. En Francia, por ejemplo, las reclamaciones salariales tienen plazos más largos. En España no: el plazo es de un año (art. 59 ET), sin excepciones para las horas extra. Cualquier cálculo o consejo que asuma tres o cinco años para el salario español está equivocado y puede hacerte perder tu crédito por confianza en un plazo que no existe aquí.

Haz tu propio calendario de prescripción

La mejor defensa es visualizar el problema. Elabora una tabla mes a mes con las horas extra realizadas y la fecha límite de cada mensualidad (un año desde que fue exigible). Así verás con claridad cuánto tienes en riesgo inminente y podrás priorizar la reclamación.

Mes trabajado Nómina exigible Fecha límite (1 año)
Enero Febrero Febrero del año siguiente
Febrero Marzo Marzo del año siguiente

En cuanto envíes el burofax o presentes la papeleta, esa fecha de interrupción congela la situación y reinicia el año para las mensualidades vivas.

Y si el contrato ya ha terminado

La regla no cambia sustancialmente si ya no trabajas en la empresa. El artículo 59.1 ET habla del plazo de un año «de su terminación», y para las percepciones económicas el artículo 59.2 ET remite al día en que la acción pudo ejercitarse. En la práctica, tras la extinción del contrato el plazo de un año corre igualmente y sigue siendo corto, de modo que la recomendación es la misma: no dejar pasar el tiempo. Si la relación laboral ha finalizado, reclama cuanto antes por escrito para conservar las mensualidades que todavía estén dentro de plazo, y prepara la papeleta de conciliación sin demora. Cada semana de retraso puede significar perder una parte del crédito que aún podrías cobrar.

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