Demandar en el Juzgado de lo Social por horas impagadas
Si la conciliación no funciona, el siguiente paso es la demanda ante el Juzgado de lo Social. Te explicamos cómo es el procedimiento —gratuito para el trabajador—, qué pruebas pesan, qué intereses puedes pedir y qué recursos caben contra la sentencia.
El requisito previo: la conciliación
No se puede presentar la demanda «en frío». El artículo 63 LRJS exige, como «requisito previo para la tramitación del proceso», haber intentado la conciliación (o mediación) ante el servicio administrativo correspondiente —el SMAC o su equivalente autonómico—. Solo con el acta de «sin avenencia», de conciliación intentada sin efecto o de incomparecencia de la empresa se puede acudir al juzgado. Por eso la demanda casi siempre va precedida de la papeleta.
Un procedimiento gratuito y accesible
Una de las grandes ventajas del sistema español es que el trabajador no paga tasas judiciales en el orden social: las personas físicas están exentas. Además, no es obligatorio ir con abogado en la instancia; puedes comparecer por ti mismo o hacerte representar por un sindicato, un graduado social o un abogado.
Dicho esto, contar con asistencia profesional es muy recomendable. Cuantificar bien la deuda, ordenar la prueba y calcular los intereses marca la diferencia entre una demanda sólida y una que se pierde por falta de concreción.
La prueba: el registro de jornada es tu mejor aliado
En una reclamación de horas extra, la clave está en probar que las horas se hicieron. Aquí la ley juega a tu favor. El artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores obliga a la empresa a llevar un registro diario de jornada con el horario concreto de inicio y fin de cada trabajador, y a conservarlo durante cuatro años a disposición del propio trabajador y de la Inspección de Trabajo.
Este deber se apoya en la jurisprudencia europea: la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea C-55/18, CCOO contra Deutsche Bank, de 14 de mayo de 2019, exige a los Estados un sistema «objetivo, fiable y accesible» de medición del tiempo de trabajo. La ausencia o la carencia de ese registro juega en contra de la empresa. No conviene prometer un «vuelco automático» de la carga de la prueba, pero sí es cierto que la falta de registro debilita mucho la posición del empresario.
Junto al registro, sirven como prueba los correos electrónicos, los cuadrantes de turnos, los partes de trabajo y los testigos (compañeros que conozcan tus horarios).
Los intereses que puedes reclamar
La deuda no se agota en el principal. Hay dos capas de intereses:
- Interés por mora salarial: 10 % anual sobre lo adeudado (art. 29.3 ET). Es un interés legal específico del salario, que puedes pedir desde la exigibilidad de cada mensualidad, sin necesidad de convenio.
- Interés procesal (art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil): desde la sentencia de primera instancia, la cantidad reconocida devenga el interés legal del dinero incrementado en dos puntos. Con el interés legal fijado en el 3,25 % para 2023-2026, el interés procesal es del 5,25 %.
Recursos: qué pasa después de la sentencia
Si la sentencia del Juzgado de lo Social no te satisface, la LRJS prevé recursos:
- Recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de tu Comunidad Autónoma.
- Recurso de casación ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en supuestos tasados (por ejemplo, para unificar doctrina).
Conviene recordar que no toda sentencia es recurrible: hay umbrales de cuantía y requisitos formales estrictos. Por eso una demanda bien planteada y probada desde el inicio es la mejor garantía.
Cadre
Base legal — Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (Ley 36/2011) y Estatuto de los Trabajadores
Artículo 63 LRJS: «Será requisito previo para la tramitación del proceso el intento de conciliación o, en su caso, de mediación ante el servicio administrativo correspondiente…»
Artículo 34.9 ET: «La empresa garantizará el registro diario de jornada… La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años…»
Artículo 576 LEC: la sentencia que condena al pago de una cantidad líquida devenga «un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos».
Fuentes: LRJS (BOE-A-2011-15936); Estatuto de los Trabajadores, arts. 29.3 y 34.9; art. 576 LEC; TJUE C-55/18 (14/05/2019).
Guías relacionadas de este tema
CTA
Prepara tu demanda con un cálculo defendible
Una demanda gana fuerza cuando la deuda está cuantificada mes a mes. PayeMesHeures es una herramienta de auditoría de horas que compara tus horarios reales con tus nóminas y estima el importe adeudado según el suelo legal del artículo 35.1 ET. Empezar es gratis. Haz tu auditoría y lleva al Juzgado de lo Social un cálculo claro y ordenado.
