Aller au contenu principal
PayeMesHeures
Audit gratuit →
Procedimientos

Demandar en el Juzgado de lo Social por horas impagadas

Si la conciliación no funciona, el siguiente paso es la demanda ante el Juzgado de lo Social. Te explicamos cómo es el procedimiento —gratuito para el trabajador—, qué pruebas pesan, qué intereses puedes pedir y qué recursos caben contra la sentencia.

Virginie Girard12 July 20269 min de lectura
Demandar en el Juzgado de lo Social por horas impagadas

Dónde y cómo se juzga: la jurisdicción social

Las controversias entre trabajador y empresa sobre salario y horas de trabajo pertenecen a la jurisdicción social, regulada por la Ley 36/2011, Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS). El órgano de primera instancia es el Juzgado de lo Social del lugar de prestación de servicios o del domicilio de la empresa.

Una precisión de terminología importante: en España no existen los «prud'hommes» ni los «tribunales del trabajo» de otros países. El escrito con el que se inicia el pleito se llama demanda, y el trámite previo obligatorio, la papeleta de conciliación. Usar los términos correctos no es un detalle: es lo que garantiza que tu documentación encaje con el sistema español.

El requisito previo: la conciliación

No se puede presentar la demanda «en frío». El artículo 63 LRJS exige, como «requisito previo para la tramitación del proceso», haber intentado la conciliación (o mediación) ante el servicio administrativo correspondiente —el SMAC o su equivalente autonómico—. Solo con el acta de «sin avenencia», de conciliación intentada sin efecto o de incomparecencia de la empresa se puede acudir al juzgado. Por eso la demanda casi siempre va precedida de la papeleta.

Un procedimiento gratuito y accesible

Una de las grandes ventajas del sistema español es que el trabajador no paga tasas judiciales en el orden social: las personas físicas están exentas. Además, no es obligatorio ir con abogado en la instancia; puedes comparecer por ti mismo o hacerte representar por un sindicato, un graduado social o un abogado.

Dicho esto, contar con asistencia profesional es muy recomendable. Cuantificar bien la deuda, ordenar la prueba y calcular los intereses marca la diferencia entre una demanda sólida y una que se pierde por falta de concreción.

La prueba: el registro de jornada es tu mejor aliado

En una reclamación de horas extra, la clave está en probar que las horas se hicieron. Aquí la ley juega a tu favor. El artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores obliga a la empresa a llevar un registro diario de jornada con el horario concreto de inicio y fin de cada trabajador, y a conservarlo durante cuatro años a disposición del propio trabajador y de la Inspección de Trabajo.

Este deber se apoya en la jurisprudencia europea: la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea C-55/18, CCOO contra Deutsche Bank, de 14 de mayo de 2019, exige a los Estados un sistema «objetivo, fiable y accesible» de medición del tiempo de trabajo. La ausencia o la carencia de ese registro juega en contra de la empresa. No conviene prometer un «vuelco automático» de la carga de la prueba, pero sí es cierto que la falta de registro debilita mucho la posición del empresario.

Junto al registro, sirven como prueba los correos electrónicos, los cuadrantes de turnos, los partes de trabajo y los testigos (compañeros que conozcan tus horarios).

Los intereses que puedes reclamar

La deuda no se agota en el principal. Hay dos capas de intereses:

  • Interés por mora salarial: 10 % anual sobre lo adeudado (art. 29.3 ET). Es un interés legal específico del salario, que puedes pedir desde la exigibilidad de cada mensualidad, sin necesidad de convenio.
  • Interés procesal (art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil): desde la sentencia de primera instancia, la cantidad reconocida devenga el interés legal del dinero incrementado en dos puntos. Con el interés legal fijado en el 3,25 % para 2023-2026, el interés procesal es del 5,25 %.

Recursos: qué pasa después de la sentencia

Si la sentencia del Juzgado de lo Social no te satisface, la LRJS prevé recursos:

  • Recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de tu Comunidad Autónoma.
  • Recurso de casación ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en supuestos tasados (por ejemplo, para unificar doctrina).

Conviene recordar que no toda sentencia es recurrible: hay umbrales de cuantía y requisitos formales estrictos. Por eso una demanda bien planteada y probada desde el inicio es la mejor garantía.

Cadre

Guías relacionadas de este tema

CTA

Prepara tu demanda con un cálculo defendible

Una demanda gana fuerza cuando la deuda está cuantificada mes a mes. PayeMesHeures es una herramienta de auditoría de horas que compara tus horarios reales con tus nóminas y estima el importe adeudado según el suelo legal del artículo 35.1 ET. Empezar es gratis. Haz tu auditoría y lleva al Juzgado de lo Social un cálculo claro y ordenado.

Artículos relacionados