La conciliación previa (SMAC) : calcule lo que le deben
Antes de demandar por tus horas extra tienes que intentar la conciliación ante el servicio administrativo (SMAC o su equivalente autonómico). Te explicamos qué es, por qué es obligatoria, cómo se presenta la papeleta y por qué interrumpe la prescripción de un año.
En España no se puede demandar directamente por unas horas extra impagadas. La ley obliga a dar un paso previo: intentar la conciliación ante un servicio administrativo. Lejos de ser un obstáculo, esta fase es gratuita, sencilla y, sobre todo, tiene un efecto que puede salvar tu reclamación: interrumpe la prescripción de un año. En esta guía verás qué es la conciliación previa, por qué es obligatoria para las horas extra y cómo presentar la papeleta.
Qué es la conciliación previa
La conciliación previa es un intento de acuerdo entre el trabajador y la empresa, celebrado ante un órgano administrativo antes de acudir al juzgado. Su finalidad es doble: descargar de trabajo a la jurisdicción social y ofrecer una vía rápida de solución. Si las partes se avienen, el acuerdo tiene fuerza ejecutiva; si no, se levanta un acta de «sin avenencia» que abre la puerta a la demanda.
El órgano competente fue históricamente el SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación). Hoy la competencia está transferida a las Comunidades Autónomas, de modo que el nombre cambia según el territorio: CMAC, UMAC, SERCLA en Andalucía, entre otros. La función, sin embargo, es la misma en toda España.
Por qué es obligatoria para las horas extra
El carácter obligatorio no es una costumbre: lo impone la ley. El artículo 63 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS, Ley 36/2011) establece que será «requisito previo para la tramitación del proceso el intento de conciliación o, en su caso, de mediación ante el servicio administrativo correspondiente».
¿Se aplica esto a una reclamación de horas extra? Sí. El artículo 64 LRJS enumera los procesos que quedan exceptuados de la conciliación previa (por ejemplo, algunos relativos a Seguridad Social o a tutela de derechos fundamentales con trámites específicos). Las reclamaciones de cantidad salarial (y las horas extraordinarias impagadas son salario) no figuran entre esas excepciones. Conclusión práctica: si quieres demandar por tus horas extra, primero tienes que presentar la papeleta de conciliación.
El efecto clave: interrumpe la prescripción
Aquí está el verdadero valor de esta fase. En España las cantidades salariales prescriben en un año (art. 59 del Estatuto de los Trabajadores), y cada nómina empieza a contar por separado. Es un plazo muy corto, así que cualquier acto que lo interrumpa es oro.
El artículo 65.1 LRJS lo dice con claridad: «La presentación de la solicitud de conciliación o de mediación suspenderá los plazos de caducidad e interrumpirá los de prescripción.» Es decir, el mero hecho de registrar tu papeleta detiene el reloj de la prescripción y hace que el plazo de un año vuelva a empezar. Junto con la reclamación extrajudicial por burofax (art. 1973 del Código Civil), es una de tus dos herramientas para no perder mensualidades.
Cómo presentar la papeleta paso a paso
La papeleta de conciliación es un escrito breve. No necesitas abogado para presentarla, aunque sí conviene cuidar el contenido:
- Identifica a las partes. Tus datos como solicitante y los de la empresa demandada (denominación, CIF y domicilio).
- Expón los hechos. Describe brevemente tu relación laboral (categoría, jornada, antigüedad) y explica que has realizado horas extraordinarias que no te han sido abonadas.
- Cuantifica lo que reclamas. Detalla, en la medida de lo posible mes a mes, las horas extra y el importe reclamado. Como mínimo, el valor de la hora ordinaria por cada hora (art. 35.1 ET); si tu convenio prevé un recargo, aplícalo.
- Presenta el escrito ante el servicio de conciliación de tu Comunidad Autónoma (SMAC o su equivalente). El trámite es gratuito y suele poder iniciarse de forma presencial o telemática.
- Acude al acto de conciliación en la fecha señalada. Allí la empresa puede pagar, ofrecer un acuerdo o no comparecer.
Guarda siempre copia sellada de la papeleta con su fecha de registro: esa fecha es la que interrumpe la prescripción.
Después de la conciliación: los tres finales posibles
- Con avenencia: las partes acuerdan un pago. El acta tiene fuerza ejecutiva; si la empresa incumple, puedes instar su ejecución sin necesidad de un juicio nuevo.
- Sin avenencia: no hay acuerdo. Se levanta acta y queda expedita la vía para presentar la demanda ante el Juzgado de lo Social.
- Intentado sin efecto: la empresa no comparece. Se hace constar y también puedes demandar.
En todos los casos, la papeleta ya habrá cumplido su función protectora sobre el plazo de un año.
El marco legal
Base legal. Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (Ley 36/2011)
Artículo 63 LRJS: «Será requisito previo para la tramitación del proceso el intento de conciliación o, en su caso, de mediación ante el servicio administrativo correspondiente…»
Artículo 65.1 LRJS: «La presentación de la solicitud de conciliación o de mediación suspenderá los plazos de caducidad e interrumpirá los de prescripción.»
Fuentes: LRJS (BOE-A-2011-15936), artículos 63, 64 y 65; Estatuto de los Trabajadores, artículo 59 (prescripción de un año); Código Civil, artículo 1973.
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