La conciliación previa (SMAC): qué es y cómo presentar la papeleta
Antes de demandar por tus horas extra tienes que intentar la conciliación ante el servicio administrativo (SMAC o su equivalente autonómico). Te explicamos qué es, por qué es obligatoria, cómo se presenta la papeleta y por qué interrumpe la prescripción de un año.
Qué es la conciliación previa
La conciliación previa es un intento de acuerdo entre el trabajador y la empresa, celebrado ante un órgano administrativo antes de acudir al juzgado. Su finalidad es doble: descargar de trabajo a la jurisdicción social y ofrecer una vía rápida de solución. Si las partes se avienen, el acuerdo tiene fuerza ejecutiva; si no, se levanta un acta de «sin avenencia» que abre la puerta a la demanda.
El órgano competente fue históricamente el SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación). Hoy la competencia está transferida a las Comunidades Autónomas, de modo que el nombre cambia según el territorio: CMAC, UMAC, SERCLA en Andalucía, entre otros. La función, sin embargo, es la misma en toda España.
Por qué es obligatoria para las horas extra
El carácter obligatorio no es una costumbre: lo impone la ley. El artículo 63 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS, Ley 36/2011) establece que será «requisito previo para la tramitación del proceso el intento de conciliación o, en su caso, de mediación ante el servicio administrativo correspondiente».
¿Se aplica esto a una reclamación de horas extra? Sí. El artículo 64 LRJS enumera los procesos que quedan exceptuados de la conciliación previa (por ejemplo, algunos relativos a Seguridad Social o a tutela de derechos fundamentales con trámites específicos). Las reclamaciones de cantidad salarial —y las horas extraordinarias impagadas son salario— no figuran entre esas excepciones. Conclusión práctica: si quieres demandar por tus horas extra, primero tienes que presentar la papeleta de conciliación.
El efecto clave: interrumpe la prescripción
Aquí está el verdadero valor de esta fase. En España las cantidades salariales prescriben en un año (art. 59 del Estatuto de los Trabajadores), y cada nómina empieza a contar por separado. Es un plazo muy corto, así que cualquier acto que lo interrumpa es oro.
El artículo 65.1 LRJS lo dice con claridad: «La presentación de la solicitud de conciliación o de mediación suspenderá los plazos de caducidad e interrumpirá los de prescripción.» Es decir, el mero hecho de registrar tu papeleta detiene el reloj de la prescripción y hace que el plazo de un año vuelva a empezar. Junto con la reclamación extrajudicial por burofax (art. 1973 del Código Civil), es una de tus dos herramientas para no perder mensualidades.
Cómo presentar la papeleta paso a paso
La papeleta de conciliación es un escrito breve. No necesitas abogado para presentarla, aunque sí conviene cuidar el contenido:
- Identifica a las partes. Tus datos como solicitante y los de la empresa demandada (denominación, CIF y domicilio).
- Expón los hechos. Describe brevemente tu relación laboral (categoría, jornada, antigüedad) y explica que has realizado horas extraordinarias que no te han sido abonadas.
- Cuantifica lo que reclamas. Detalla, en la medida de lo posible mes a mes, las horas extra y el importe reclamado. Como mínimo, el valor de la hora ordinaria por cada hora (art. 35.1 ET); si tu convenio prevé un recargo, aplícalo.
- Presenta el escrito ante el servicio de conciliación de tu Comunidad Autónoma (SMAC o su equivalente). El trámite es gratuito y suele poder iniciarse de forma presencial o telemática.
- Acude al acto de conciliación en la fecha señalada. Allí la empresa puede pagar, ofrecer un acuerdo o no comparecer.
Guarda siempre copia sellada de la papeleta con su fecha de registro: esa fecha es la que interrumpe la prescripción.
Después de la conciliación: los tres finales posibles
- Con avenencia: las partes acuerdan un pago. El acta tiene fuerza ejecutiva; si la empresa incumple, puedes instar su ejecución sin necesidad de un juicio nuevo.
- Sin avenencia: no hay acuerdo. Se levanta acta y queda expedita la vía para presentar la demanda ante el Juzgado de lo Social.
- Intentado sin efecto: la empresa no comparece. Se hace constar y también puedes demandar.
En todos los casos, la papeleta ya habrá cumplido su función protectora sobre el plazo de un año.
Cadre
Base legal — Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (Ley 36/2011)
Artículo 63 LRJS: «Será requisito previo para la tramitación del proceso el intento de conciliación o, en su caso, de mediación ante el servicio administrativo correspondiente…»
Artículo 65.1 LRJS: «La presentación de la solicitud de conciliación o de mediación suspenderá los plazos de caducidad e interrumpirá los de prescripción.»
Fuentes: LRJS (BOE-A-2011-15936), artículos 63, 64 y 65; Estatuto de los Trabajadores, artículo 59 (prescripción de un año); Código Civil, artículo 1973.
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