Cómo reclamar tus horas extra a RRHH sin llegar a juicio
Antes del Juzgado de lo Social está la vía amistosa. Aquí tienes cómo plantear la reclamación de horas extraordinarias impagadas, por qué la reclamación escrita interrumpe la prescripción de un año y qué pasos dar si RRHH no responde.
Empieza por una reclamación interna documentada
La fase amistosa consiste en poner por escrito, ante tu empresa o el departamento de Recursos Humanos, las horas que has prestado y no te han pagado. No hace falta un lenguaje jurídico complejo: hace falta claridad y prueba. Reconstruye mes a mes las horas realizadas por encima de tu jornada ordinaria, adjunta el soporte que tengas (registro de jornada, correos, cuadrantes) y pide el abono de lo debido.
Una reclamación interna cuidada tiene una ventaja doble: muchas veces la empresa regulariza para evitar un conflicto, y si no lo hace, dejas constancia de tu buena fe y preparas el terreno para los pasos siguientes. Pero hay un matiz que cambia todo lo demás: una conversación de pasillo no interrumpe ningún plazo. Para que tu reclamación tenga efectos jurídicos, debe ser escrita y con fecha demostrable.
Por qué debes reclamar YA: la prescripción de un año
Aquí está el punto decisivo del derecho español. Las acciones para reclamar salario —y las horas extraordinarias son salario— prescriben al año (art. 59 del Estatuto de los Trabajadores). Ese año se cuenta, para cada nómina, desde el día en que la cantidad pudo exigirse, es decir, desde su fecha de pago (art. 59.2 ET).
La consecuencia es incómoda pero hay que verla de frente: cada mes que pasa, una mensualidad cae fuera del plazo. Si esperas, no pierdes «un poco»: pierdes nóminas enteras de forma irreversible. Por eso, en España, reclamar por escrito no es una formalidad opcional, es una carrera contra el reloj.
La buena noticia es que puedes parar el reloj. Una reclamación extrajudicial escrita —típicamente un burofax— interrumpe la prescripción (art. 1973 del Código Civil) y hace que el plazo de un año vuelva a empezar. El burofax es la herramienta preferida porque deja constancia de contenido y fecha fehaciente. Enviarlo cuanto antes es lo que protege las nóminas que aún están dentro del plazo.
Sobre qué se calcula el crédito
La base de tu reclamación es sólida y sencilla: número de horas extraordinarias no compensadas × valor de la hora ordinaria. El Estatuto no fija ningún recargo legal de las horas extra; establece únicamente un suelo: la hora extraordinaria «en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria» (art. 35.1 ET). Es decir, el mínimo garantizado por la ley es el 1:1.
Cualquier recargo por encima de ese suelo (+25 %, +50 %…) depende de tu convenio colectivo. Si tu convenio prevé un recargo, súmalo; si no lo has verificado, apóyate en el dato cierto —el valor de la hora ordinaria— y menciona que el suplemento convencional «está pendiente de confirmar según el convenio aplicable». Nunca inventes un porcentaje.
Un detalle a comprobar antes de reclamar: el descanso compensatorio. La ley permite compensar las horas extra con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes (art. 35.1 ET). Si ya has disfrutado de ese descanso por esas horas, ya no se te deben en dinero. Reconstruye, por tanto, no solo las horas, sino también los descansos que ya te hayan concedido.
El registro de jornada, tu mejor argumento de negociación
Desde el 12 de mayo de 2019, la empresa está obligada a llevar un registro diario de jornada con la hora concreta de inicio y fin de cada trabajador, conservarlo cuatro años y tenerlo a disposición del trabajador y de la Inspección de Trabajo (art. 34.9 ET). Este registro es una palanca doble en la negociación:
- Si existe y refleja tus horas, es la prueba directa de tu crédito.
- Si no existe o es deficiente, esa carencia juega en contra de la empresa: difícilmente podrá negar unas horas cuyo control ha incumplido.
Recuerda además que la propia ley exige totalizar las horas extraordinarias en cada periodo de pago y entregarte copia del resumen en el recibo (art. 35.5 ET). Pide ese resumen: es tuyo por derecho.
Si RRHH no responde: los siguientes pasos
Si la vía amistosa no da resultado, el camino está trazado y es gratuito para el trabajador:
- Papeleta de conciliación. Antes de demandar es obligatorio intentar la conciliación ante el servicio administrativo correspondiente —históricamente el SMAC, hoy con distintos nombres según la Comunidad Autónoma (CMAC, SERCLA, UMAC…)— según el art. 63 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS). Presentar la papeleta también interrumpe la prescripción (art. 65.1 LRJS).
- Demanda ante el Juzgado de lo Social. Si la conciliación termina sin acuerdo, se presenta la demanda ante el Juzgado de lo Social. El procedimiento no exige abogado obligatorio y puedes contar con el apoyo de tu sindicato.
Ver el camino completo suele reforzar la negociación: la empresa entiende que, si no paga, el asunto no se va a quedar en un correo sin respuesta.
Cadre
Base legal — art. 59 del Estatuto de los Trabajadores (prescripción)
Art. 59.1: «Las acciones derivadas del contrato de trabajo que no tengan señalado plazo especial prescribirán al año de su terminación.»
Art. 59.2: «Si la acción se ejercita para exigir percepciones económicas […], el plazo de un año se computará desde el día en que la acción pudiera ejercitarse.»
Las horas extraordinarias son salario y prescriben al año, contado nómina a nómina desde su exigibilidad. Una reclamación extrajudicial escrita (art. 1973 del Código Civil) o la papeleta de conciliación (art. 65.1 LRJS) interrumpen ese plazo y lo hacen reanudarse.
Fuente: Estatuto de los Trabajadores (RDLeg 2/2015), art. 59; Código Civil, art. 1973; LRJS (Ley 36/2011), arts. 63 y 65.
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