Registro de jornada, límite de 80 horas y prueba de las horas extraordinarias
Art. 34.9 y 35.2 ET: registro diario (4 años), techo de 80 horas/año, teletrabajo, voluntariedad y por qué la conservación del registro no alarga el año de prescripción.
Obligación de registro diario
Desde el RD-ley 8/2019, el art. 34.9 ET impone a la empresa garantizar el registro diario de jornada: horario concreto de inicio y fin, conservación durante cuatro años y acceso de la persona trabajadora, la representación legal y la Inspección. El art. 35.5 exige reflejar el total de horas extraordinarias en cada periodo de liquidación.
Límite de 80 horas extraordinarias al año
El art. 35.2 ET limita las horas extraordinarias a 80 al año (salvo fuerza mayor del art. 35.3). Las compensadas con descanso retribuido en los cuatro meses siguientes no entran en el cómputo. En contratos a tiempo parcial o jornada inferior, el techo se reduce en proporción.
Ejemplo
Jornada a tiempo completo, 90 horas extra en el año pagadas en metálico (sin descanso): hay infracción del techo de 80, pero las 90 siguen debiéndose al menos a valor de hora ordinaria. Si la hora vale 13 €: 90 × 13 = 1 170 € de principal mínimo (el convenio puede subir ese importe).
Registro como prueba
Sin registro fiable, la empresa incumple una obligación legal y usted puede apoyar su reclamación con indicios (correos, turnos, geolocalización laboral lícita, testigos). Pida copia del registro por escrito y conserve la respuesta.
Teletrabajo y voluntariedad
El teletrabajo no elimina el registro ni convierte en «incluidas» las horas de más. Las horas extraordinarias son en principio voluntarias (art. 35.4), salvo pacto; si se realizan, se compensan o pagan.
Plazos: un año para reclamar
Aunque el registro se conserve cuatro años, su acción de cobro prescribe al año (art. 59 ET). No confunda conservación documental con ventana de reclamación.
Preguntas frecuentes
¿Puedo fichar yo mismo si la empresa no registra?
Lleve un diario contemporáneo y reclame el registro oficial. La falta de sistema es problema de la empresa ante Inspección y juzgado.
¿Las horas de fuerza mayor cuentan en las 80?
No computan en el techo ni en la jornada ordinaria máxima, pero sí se compensan como extraordinarias (art. 35.3 ET).
¿El descanso de 15 minutos cuenta?
La pausa mínima de 15 minutos tras más de 6 horas (art. 34.4) solo es tiempo de trabajo si convenio o contrato lo dicen. Pausa de 15 minutos.
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